viernes, 15 de abril de 2016

El futuro de cada uno, su familia, sus proyectos.

"PLANIFICAR NUESTRO FUTURO ES IMPORTANTE, PARA UD, SU FAMILIA Y UNA RESPONSABILIDAD PARA NOSOTROS"
Nuestro asesoramiento es personalizado, le serán utiles para:

Complementar nada más y nada menos que su tranquilidad cuando se jubile
• Proteger sus ingresos y la calidad de vida de su grupo familiar ante imprevistos,.
• Estar protegido, en caso de existir lucro cesante en su actividad económica.
• Constituir un Fondo de Reserva, para cualquier necesidad, como por ejemplo: Universidad de sus hijos, enfermedad, accidente, proyectos personales, etc.


Si le interesa y preocupa el futuro,  si le interesa una opción de ahorro con capitalización y rentabilidad no dude en contactarse, tenemos el plan ideal para cada persona.



Jorge Luis González
Licenciado en Administración
Asesor en Seguros y Planificación Financiera.
Nro, Celular 156 335 5624

jueves, 12 de agosto de 2010

Cobertura Responsabilidad Civil para Inquilinos.


Es un producto que protege al propietario de viviendas alquiladas por las demandas que pudiera sufrir de parte de su inquilino por daños causados por la vivienda alquilada. En los últimos años ante daños físicos o económicos causados por accidentes ocurridos en viviendas alquiladas, los inquilinos accionaron contra los propietarios, reclamando daños, los cuales tuvieron fallos favorables hacia los inquilinos. De manera que se creo esta cobertura, a los efectos de asegurarle al propietario una cobertura ante estos reclamos. Considera al locatario como terceros exclusivamente por lesiones físicas/muerte; daños por agua que sufren los bienes muebles de propiedad del locatario, entre otros conflictos. La cobertura queda restringida exclusivamente a eventos cubiertos ocurridos en la ubicación del riesgo asegurado y por los cuales fuera responsable el asegurado en su calidad de propietario del inmueble.

miércoles, 14 de julio de 2010

Porque Consultar y Contratar una Póliza con un Asesor y Productor de Seguros.


Si bien la que responderá ante un Siniestro, si es correcto el Reclamo, es la Compañía de Seguros, a la hora de contratar los seguros, nos encontramos con la disyuntiva de consultar a un Asesor ó directamente tomarlas por intermedio de las ofertas de Bancos, Comercializadoras de Tarjetas de Crédito, o simplemente por telegestión.
No cabe duda que la facilidad con que se contrata a través de un llamado telefónico, o la visita de un ejecutivo de cuenta de una institución bancaria que maneja nuestros productos bancarios, es muy atractiva y por supuesto los costos parecen mucho más ventajosos que los que se podrían obtener en el mercado, y como si fuera poco, no debemos movernos de nuestro trabajo ó domicilio. Telefónicamente se puede realizar la contratación.
Quizás contactar a un Asesor y Productor independiente resulte algo menos fácil o ágil, porque seguramente no nos dirá el costo en forma inmediata, nos pedirá una entrevista, luego nos cotizará la cobertura, y en caso de que aceptemos nos pedirá que firmemos un formulario, o enviemos un correo electrónico o fax.
Digamos que el tiempo y el costo a pagar en forma mensual, que nos implica contratar de una u otra manera nos permitirá decidir por la primera de las opciones.

Sin embargo, hay que tener presente, que no es lo mismo a la hora de la verdad, o digamos existen diferencias en los procesos cuando ocurre un siniestro y debemos realizar y completar los circuitos administrativos relacionados con la denuncia y reclamo ante terceros, o solicitar el reintegro por un siniestro ocurrido.

Generalmente las Instituciones Bancarias, Crediticias, Contrataciones masivas, ante un siniestro nos pedirán que nos contactemos directamente con la Compañía de Seguros a una línea 0800. Una vez que nos contactemos nos indicarán que debemos completar un formulario, enviar una descripción del accidente, con determinadas características, y presentarlo en la oficinas de Siniestros que se encuentra en un lugar que no siempre es el más cercano a nuestro domicilio laboral o particular. Luego preguntamos como nos reintegrarán los daños ocurridos, ahí todo depende de la póliza que uno contrato, corresponderá o no que nuestra compañía nos haga el reintegro o deberemos nosotros mismos gestionar el reclamo a la compañía de la persona con la que tuvimos el Siniestro. Esto implica contactar a la otra Compañía, y nuevamente completar uno o más formularios, presentar determinada documentación, y luego esperar la respuesta sobre nuestro reclamo, ó hacer el seguimiento del mismo.

Cuando contratamos la cobertura con un Asesor y Productor de Seguros, lo más probable es que tendremos que informar sobre el siniestro y a partir de ese momento, el Asesor y Productor, se ocupa de realizar las gestiones correspondientes. Incluso hasta pueden realizar el reclamo a las otras compañías, y ocuparse del seguimiento del reclamo.

En resumen todo el tiempo que nos ahorramos al contratar la póliza con una Institución Bancaria, ó crediticia, se incrementa notablemente ante un siniestro, ya que la institución solo se ocupa de la venta del servicio de una Compañía Aseguradora, debiendo el cliente ocuparse de canalizar el respectivo reclamo ante la compañía.
Por otro lado el producto que nos ofrecen no es un producto a medida, de acuerdo a nuestras necesidades y/o situación, son productos estándar, con una serie de ítems, montos, y consideraciones generales, creados para comercializar masivamente, con un costo atractivo para el potencial cliente.
Mientras que los productos ofrecidos por los Asesores y Productores de Seguros, son realizados luego de un análisis de la situación de cada Cliente, considerando su grupo familiar, patrimonio, factores de riesgos, determinación de la compañía más acorde a sus necesidades.
En definitiva a la hora de contratar una cobertura, lo importante es el producto, su alcance, la Compañía, y decidir en función de las alternativas, la más conveniente a cada uno.

domingo, 11 de julio de 2010

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Arquitectos


Consiste en dar una cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:

Que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o dentro del período de retroactividad que comienza con el inicio de la primera póliza contratada.
Que el damnificado o sus derecho habientes formulen su reclamo y lo notifiquen dentro de la vigencia de la póliza o dentro de los dos años siguientes al vencimiento o rescisión de la póliza o durante el período extendido de denuncias si se hubiese contratado.

Coberturas adicionales:
Extensión del período extendido de denuncias hasta tres, cuatro, cinco, ocho o diez años.
Dirección de Obra-Dirección de Mantenimiento.

Todo Riesgo Construcción


Existe para el rubro de la Construcción un producto dentro del ramo Seguro Técnico,Todo Riesgo Construcción, el cual esta destinado a cubrir obras de Construcción / Remodelación / Refacción. Es un producto sencillo y que presenta grandes beneficios.
En este producto se incluyen:
Básico Todo riesgo construcción: ampara los riesgos producto de la construcción propiamente dicha. Cubre todo hecho accidental, súbito e imprevisto que no se encuentre excluido expresamente.
Terremoto, maremoto, temblor y erupción volcánica.
Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento de tierra, desprendimiento de tierra o rocas.
Cobertura de Mantenimiento: cubre pérdidas o daños a la obra causados por los contratistas asegurados cuando estos ejecuten las operaciones de mantenimiento. Cubre además las pérdidas o daños a la obra que hayan ocurrido durante períodos de construcción antes de expedir el certificado de terminación de la parte dañada o pérdida. La duración del período de mantenimiento será de seis meses a partir de la finalización del período de construcción. En caso que el período de construcción fuera menor a seis meses, la duración del período de mantenimiento será igual a la del período de construcción.
Responsabilidad Civil (extracontractual): Daños materiales a terceros.
Responsabilidad Civil (extracontractual): Lesiones a terceras personas.
Gastos por remoción de escombros a consecuencia de un evento cubierto por la póliza.

Se aplica a los siguientes tipos de Obras:

Viviendas (edificios, casas, departamentos, barrios cerrados)
Locales Comerciales (galerias, supermercados)
Oficinas administrativas.
Establecimientos educacionales.
Depósitos.

sábado, 10 de julio de 2010

Seguros-Historia-Origen y Evolución

El seguro como todas las instituciones del derecho comercial, ha evolucionado históricamente en forma internacional.
Nació como un seguro marítimo en Italia, se desarrollo y tomo impulso en España, se difundió y adquirió forma jurídica en Francia, Países bajos, en la ciudad germana de Hansa, y maduro en Inglaterra.
Existen tres etapas:
Prehistoria: Desde fin de la edad antigua, al principio del medioevo no existían rastros jurídicos en esta época. Pero sí el germen de lo que luego se esbozará. Existen asociaciones cuya finalidad era ofrecer mediante la contribución de todos sus miembros una nueva nave a quien la perdía en la tempestad, ó un animal de carga a quien lo perdía por muerte, fuga o robo. Luego en Roma las personas humildes se organizaban en mutualidades como el Collegia Militum que ayudaba a sufragar los costos de mudanzas de los militares trasladados de guarnición.
Collegia Tenuorun que ayudaba a los gastos de una modesta sepultura.
Collegia Funeraticia que afrontaba los gastos de sepelio más una suma a la viuda y huérfanos del difunto.
La reunión de fondos podía ser de dos maneras.
a) Contribuciones fijas.
b) Se repartía la carga económica entre sus miembros.
El estado Romano supo asumir riesgos marítimos, en principio como cosa excepcional, luego como norma, pero siempre en resguardo de los intereses supremos del estado.

Con el florecimiento del tráfico comercial marítimo adquirió cada vez mayor importancia la contratación del riesgo marítimo. A fines del siglo XI en la cláusula “Salvi in Terra” se cubría totalmente el riesgo empresario. Luego “Ad tuum risicum, ad team fortunam”se restrigira el riesgo asumido, siendo la diferencia el monto de prima a pagar.
Por dos siglos se mantuvieron estas cláusulas como accesorias de otros tipos de contratos (comandita, mutuo, compraventa) cuando la contratación de la asunción de riesgo se independiza del papel accesorio de otros contra otros y su importancia resulta obsorbenta, surgió a comienzo del siglo XIV el contrato de seguro mediante el pago de una prima.

El Asegurador: Los primeros aseguradores eran los mismos propietarios de las naves, pronto intervendría un 3ro. : El Asegurador Autónomo.
Cualquiera que pudiera ejercer el comercio podía ser asegurador, aunque le era vedado a los soldados, clérigos y nobles.
Al tomar relevancia profesional la función de asegurador, estaos comenzarían a asociarse para asumir grandes riesgos lo que origino el CoSeguro.

En el siglo XIX se inicio la fase moderna del derecho de Seguros Privados, Nació y se desarrollo el Seguro Agrícola, el de accidentes, el de responsabilidad civil, e incluso hizo su aparición el seguro de vida popular para las clases de menores recursos.
En la segunda mitad del siglo, el desarrollo industrial impuso también su desafió a la empresa aseguradora.
El Reaseguro asumió su verdadera función técnica, la póliza individual se transformo en colectiva e ingreso el Asegurador autónomo se transformo y fue reemplazado por las grandes sociedades, se adoptó en las cooperativas y mutuales el sistema de contribuciones fijas.

Surgió entonces la disyuntiva entre el monopolio Estatal de Seguros ó el Control sobre la Empresa Privada; mientras tanto aparecían en fuego los Seguros Sociales.

Con el siglo XX se acelero el ritmo de las Aseguradoras privadas. Surgieron n nuevas ramas, como el seguro aeronáutico, otros ganaron importancia como la de la Responsabilidad Civil. Finalmente el legislador se dedica a llenar sus vacíos legales, y a proteger principalmente al contratante más débil, el asegurado, del poderío del más fuerte, el Asegurador. En nuestro país ocurrió en la Ley 17.418 en 1967.