
Consiste en dar una cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
Que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o dentro del período de retroactividad que comienza con el inicio de la primera póliza contratada.
Que el damnificado o sus derecho habientes formulen su reclamo y lo notifiquen dentro de la vigencia de la póliza o dentro de los dos años siguientes al vencimiento o rescisión de la póliza o durante el período extendido de denuncias si se hubiese contratado.
Coberturas adicionales:
Extensión del período extendido de denuncias hasta tres, cuatro, cinco, ocho o diez años.
Dirección de Obra-Dirección de Mantenimiento.
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